Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO Capítulo I

ARTICULO 14.- La autoridad municipal deberá llevar los libros de registro que sean necesarios para anotar la residencia efectiva de sus habitantes, así como dar fe de las inscripciones marginales que deriven de la declaración de pérdida de vecindad.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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