ARTICULO 135.- El servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento podrá ser prestado por el Ayuntamiento, preferentemente por medio de un organismo público descentralizado, creado en los términos de esta ley y su reglamento correspondiente ; además podrá contar con un órgano interno de control cuando así lo estime conveniente la Contraloría Municipal, mismo que tendrá autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos, así como las facultades establecidas en la Constitución y demás leyes aplicables.
Artículo 135
TÍTULO DÉCIMO Capítulo I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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