ARTICULO 134.- En caso de destrucción o daños causados a la infraestructura de los servicios públicos municipales, la autoridad municipal deslindará la responsabilidad e impondrá las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de que se denuncie penalmente al infractor ante las autoridades competentes y, en su caso, se efectúe la reparación del daño en los términos de la ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017)