Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 134

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 134.- En caso de destrucción o daños causados a la infraestructura de los servicios públicos municipales, la autoridad municipal deslindará la responsabilidad e impondrá las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de que se denuncie penalmente al infractor ante las autoridades competentes y, en su caso, se efectúe la reparación del daño en los términos de la ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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