Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 133

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 133.- Los usuarios de los servicios públicos deberán hacer uso racional y adecuado de las instalaciones destinadas a la prestación de los mismos, y comunicar a la autoridad municipal aquellos desperfectos y deficiencias que sean de su conocimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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