Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 132

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 132.- Para la emisión del decreto de referencia en el artículo anterior, el Congreso del Estado estará a lo dispuesto en el procedimiento establecido en el Título Vigésimo Primero de esta ley. En todo caso, deberá considerarse lo siguiente:

I.- El dictamen que expida la comisión, en caso de considerar que el Ayuntamiento se encuentra efectivamente imposibilitado para prestar el servicio o función planteada en la solicitud, deberá especificar si el gobierno del estado asumirá en forma total o parcial la función, o servicios que corresponda, y las condiciones bajo las que el Ejecutivo prestará los mismos, así como el término durante el que estará obligado a prestarlos, previendo lo necesario para que el municipio recupere la prestación del servicio o ejercicio de la función asumida por el gobierno estatal en el menor tiempo posible.

En caso de ser en sentido negativo, deberá contener las consideraciones, razonamientos y fundamentos que den lugar a la misma; y

II.- Si el Congreso se encontrare en receso, se convocará a sesión extraordinaria para el desahogo del caso concreto.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.