Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 131

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 131.- Los municipios que por razones socioeconómicas, o de cualquier otra índole, podrán solicitar al Congreso del Estado que dicte un decreto de observancia general para su municipio exclusivamente, mediante el cual establezca las normas conforme a las cuales el gobierno del estado quedaría obligado a prestar el servicio o ejercer la función pública del municipio que se trate, debiendo acreditar al efecto lo siguiente:

I.- Declaración, aprobada por mayoría calificada del Ayuntamiento, de encontrarse materialmente impedidos para prestar el servicio o ejercer la función de que se trate;

II.- Haber solicitado al gobierno del estado su ayuda por la vía del convenio y éste no hubiera contestado en el plazo de 45 días o lo hubiere negado expresamente; y III.- Que se cause un grave daño al interés público si persiste la situación que se pretende resolver mediante la asunción subsidiaria del gobierno estatal respecto del servicio o función de que se trate.

La solicitud deberá contener los motivos que la originan y los antecedentes y justificación sobre la imposibilidad para prestar la función o servicio municipal de que se trate; asimismo, se deberá anexar copia del acuerdo del Ayuntamiento aprobado por mayoría calificada, para su presentación al Congreso.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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