ARTICULO 130.- Cuando un municipio no pueda cumplir con las funciones o proporcionar los servicios que esta ley determina, el Ejecutivo del estado podrá asumir, mediante la celebración de convenio con el Ayuntamiento respectivo y por el tiempo estrictamente necesario, la prestación de los mismos en forma total o parcial, según sea el caso.
Artículo 130
TÍTULO DÉCIMO Capítulo I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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