ARTICULO 136.- El servicio público de mercados y centrales de abastos es aquél que se presta en inmuebles de propiedad municipal.
El Ayuntamiento podrá concesionar a comerciantes los espacios ubicados en el interior de los inmuebles de propiedad municipal, en los términos de esta ley y el reglamento correspondiente.
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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