ARTICULO 138.- Los Ayuntamientos integrarán una Dirección de Seguridad Pública, en la cual se adscribirán el número de agentes que se requieran para preservar el orden, la tranquilidad, la armonía social y la paz pública.
La función de seguridad pública en los municipios y los servicios que de ella deriven, se regirán conforme a las disposiciones siguientes:
I.- Deberán coadyuvar con las autoridades encargadas de procurar y administrar justicia;
II.- Se integrarán en el sistema nacional y estatal de seguridad pública, aplicando al efecto los programas y acciones dentro de la demarcación municipal;
III.- Establecerán consejos municipales de seguridad pública conforme lo dispongan las leyes;
IV.- Los miembros de las corporaciones de seguridad pública funcionarán mediante un sistema de jerarquías cuya identidad, registro y control será vigilado por el Ayuntamiento;
V.- Podrán autorizarse, cuando así se solicite, agentes auxiliares que se encarguen de manera específica y concreta de prestar este servicio en zonas, instalaciones o ramas de actividades, bajo la jurisdicción y vigilancia del Ayuntamiento; VI.- Los miembros de la corporación se regirán por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez;
VII.- Los Ayuntamientos garantizarán la aplicación de un sistema de ingreso, permanencia y desarrollo de los agentes de la policía municipal;
VIII.- Elaborarán y aplicarán programas para prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas en sus propiedades y derechos, así como en el disfrute de sus garantías constitucionales;
IX.- Podrán aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito y en aquellos en que la ley lo permita, cuando se trate de los que se persiguen de oficio y que por razón de la hora, del lugar o de la distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión, o existan temores fundados de que el presunto responsable se sustraiga a la acción de la justicia; y
X.- Celebrar convenios de coordinación con otras autoridades para el cumplimiento de las funciones de seguridad pública municipal.