Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 138

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 138.- Los Ayuntamientos integrarán una Dirección de Seguridad Pública, en la cual se adscribirán el número de agentes que se requieran para preservar el orden, la tranquilidad, la armonía social y la paz pública.

La función de seguridad pública en los municipios y los servicios que de ella deriven, se regirán conforme a las disposiciones siguientes:

I.- Deberán coadyuvar con las autoridades encargadas de procurar y administrar justicia;

II.- Se integrarán en el sistema nacional y estatal de seguridad pública, aplicando al efecto los programas y acciones dentro de la demarcación municipal;

III.- Establecerán consejos municipales de seguridad pública conforme lo dispongan las leyes;

IV.- Los miembros de las corporaciones de seguridad pública funcionarán mediante un sistema de jerarquías cuya identidad, registro y control será vigilado por el Ayuntamiento;

V.- Podrán autorizarse, cuando así se solicite, agentes auxiliares que se encarguen de manera específica y concreta de prestar este servicio en zonas, instalaciones o ramas de actividades, bajo la jurisdicción y vigilancia del Ayuntamiento; VI.- Los miembros de la corporación se regirán por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez;

VII.- Los Ayuntamientos garantizarán la aplicación de un sistema de ingreso, permanencia y desarrollo de los agentes de la policía municipal;

VIII.- Elaborarán y aplicarán programas para prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas en sus propiedades y derechos, así como en el disfrute de sus garantías constitucionales;

IX.- Podrán aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito y en aquellos en que la ley lo permita, cuando se trate de los que se persiguen de oficio y que por razón de la hora, del lugar o de la distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión, o existan temores fundados de que el presunto responsable se sustraiga a la acción de la justicia; y

X.- Celebrar convenios de coordinación con otras autoridades para el cumplimiento de las funciones de seguridad pública municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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