Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 140

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 140.- El servicio de estacionamiento público es aquél que se presta en bienes inmuebles de propiedad municipal o en la vía pública; se pagará de conformidad con la tarifa que apruebe el Ayuntamiento, según la utilización de sistemas de control de tiempo y espacio.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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