Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 141

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 141.- El servicio de panteones podrá ser concesionado, con la condición de que se establezca la obligación de reservar al municipio, cuando menos, el dos por ciento de la superficie total urbanizada que se destine a dicho servicio, para que este lo utilice con el mismo fin.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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