ARTICULO 139.- La policía preventiva municipal estará bajo el mando del Presidente Municipal, en los términos que establezca el reglamento respectivo; el titular de la policía preventiva, así como el de tránsito municipal tendrán las atribuciones establecidas en los reglamentos correspondientes.
La policía preventiva municipal deberá acatar las órdenes que el Gobernador les transmita, en los casos en que él mismo juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.