Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 155

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 155.- Cuando la concesión del servicio público se extinga por causa imputable al concesionario, se hará efectivo, a favor del municipio, el importe de la garantía señalada en esta ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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