Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 154

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 154.- El procedimiento de revocación y caducidad de las concesiones de servicios públicos, se substanciará y resolverá por el Ayuntamiento, con sujeción a las siguientes normas:

I.- Se iniciará de oficio o a petición de parte con interés legítimo;

II.- Se notificará la iniciación del procedimiento al concesionario en forma personal, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación;

III.- Se abrirá un periodo probatorio por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación a que se refiere la fracción anterior;

IV.- Se desahogarán las pruebas ofrecidas en el lugar, día y hora que fije la autoridad municipal;

V.- Se dictará resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el desahogo de pruebas; y

VI.- La resolución que se dicte, se notificará personalmente al interesado, en su domicilio legal o en el lugar donde se preste el servicio.

En los casos no previstos por este capítulo, será aplicable, de manera supletoria, la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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