ARTICULO 154.- El procedimiento de revocación y caducidad de las concesiones de servicios públicos, se substanciará y resolverá por el Ayuntamiento, con sujeción a las siguientes normas:
I.- Se iniciará de oficio o a petición de parte con interés legítimo;
II.- Se notificará la iniciación del procedimiento al concesionario en forma personal, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación;
III.- Se abrirá un periodo probatorio por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación a que se refiere la fracción anterior;
IV.- Se desahogarán las pruebas ofrecidas en el lugar, día y hora que fije la autoridad municipal;
V.- Se dictará resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el desahogo de pruebas; y
VI.- La resolución que se dicte, se notificará personalmente al interesado, en su domicilio legal o en el lugar donde se preste el servicio.
En los casos no previstos por este capítulo, será aplicable, de manera supletoria, la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit.