Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 153

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 153.- Las concesiones de servicios públicos caducarán por cualquiera de las causas siguientes:

I.- Por no otorgar la garantía a que se refiere esta ley; y II.- Por no iniciar la prestación del servicio público, una vez otorgada la concesión, dentro del término señalado en la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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