ARTICULO 152.- Las concesiones de servicios públicos podrán ser revocadas por cualquiera de las causas siguientes:
I.- Interrupción, en todo o en parte, del servicio público concesionado sin causa justificada, a juicio del Ayuntamiento o sin previa autorización por escrito del mismo;
II.- Ceder, hipotecar, enajenar o gravar de cualquier manera la concesión o alguno de los derechos en ella establecidos, o los bienes afectos o dedicados al servicio público de que se trate, sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento;
III.- Modificar o alterar la naturaleza o condiciones en que se preste el servicio público, así como las instalaciones o su ubicación, sin la previa aprobación por escrito del Ayuntamiento;
IV.- Dejar de pagar, en forma oportuna, los derechos que se hayan fijado a favor del Ayuntamiento, por el otorgamiento de la concesión y refrendo anual de la misma; y
V.- Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario, establecidas en esta ley y en el título - concesión.