Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 151

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 151.- Las concesiones de servicios públicos se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:

I.- Cumplimiento del plazo;

II.- Revocación;

III.- Caducidad;

IV.- Rescate; y

V.- Cualquier otra prevista en el título - concesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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