ARTICULO 156.- Las resoluciones de extinción de las concesiones de servicios públicos, se publicarán en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado, y en la Gaceta Municipal.
Artículo 156
TÍTULO DÉCIMO Capítulo I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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