ARTICULO 158.- Se municipalizarán los servicios públicos en los siguientes casos:
I.- Cuando la prestación de los servicios por los particulares no se lleve a efecto de una manera regular, continua, uniforme y adecuada a las necesidades que deben satisfacer;
II.- Cuando los prestatarios carezcan de la capacidad para satisfacerlos;
III.- Cuando la prestación de los servicios por los particulares afecte la estructura, organización y cumplimiento de las atribuciones del Ayuntamiento; y
IV.- Cuando su prestación por los particulares cause perjuicios graves a la colectividad.