Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 160

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 160 .- El patrimonio municipal se constituye por:

I.- Los ingresos que conforman la hacienda pública municipal;

II.- Los bienes del dominio público y privado del municipio;

III.- Los derechos y obligaciones constituidos jurídicamente a favor del municipio;

IV.- Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que señalen otras leyes y ordenamientos a favor del municipio; y V.- La deuda pública municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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