ARTICULO 160 .- El patrimonio municipal se constituye por:
I.- Los ingresos que conforman la hacienda pública municipal;
II.- Los bienes del dominio público y privado del municipio;
III.- Los derechos y obligaciones constituidos jurídicamente a favor del municipio;
IV.- Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que señalen otras leyes y ordenamientos a favor del municipio; y V.- La deuda pública municipal.