ARTICULO 159.- La declaratoria de municipalización se hará una vez que se determine la procedencia y viabilidad de los estudios respectivos, formulándose el dictamen correspondiente el cual será discutido y aprobado por el Ayuntamiento; en este procedimiento deberá oírse a los afectados, y se valorarán debidamente las pruebas y argumentos que presenten, aplicándose en lo conducente y de manera supletoria el procedimiento establecido por la Ley de Expropiación.
Cuando el Ayuntamiento carezca de recursos necesarios para prestar un servicio público que haya sido municipalizado, podrá nuevamente concesionarlo en los términos de la presente ley.
TÍTULO DECIMOPRIMERO