Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 159

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 159.- La declaratoria de municipalización se hará una vez que se determine la procedencia y viabilidad de los estudios respectivos, formulándose el dictamen correspondiente el cual será discutido y aprobado por el Ayuntamiento; en este procedimiento deberá oírse a los afectados, y se valorarán debidamente las pruebas y argumentos que presenten, aplicándose en lo conducente y de manera supletoria el procedimiento establecido por la Ley de Expropiación.

Cuando el Ayuntamiento carezca de recursos necesarios para prestar un servicio público que haya sido municipalizado, podrá nuevamente concesionarlo en los términos de la presente ley.

TÍTULO DECIMOPRIMERO

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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