Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 174

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 174.- En lo relativo a la donación de bienes inmuebles, los Ayuntamientos deberán observar las siguientes disposiciones: a) Sólo se otorgarán en favor de personas públicas o privadas que representen un beneficio social para el municipio y que no persigan fines de lucro; b) En el acuerdo mediante el cual el Ayuntamiento apruebe la donación, ésta se condicionará a la realización de un fin que beneficie a la colectividad, debiéndose establecer un plazo para la utilización del bien inmueble; y c) En todo caso, el Ayuntamiento se reservará el derecho de reversión en favor del patrimonio municipal de no darse cumplimiento al fin para el cual fue donado el bien inmueble, o en el que las donatarias, siendo personas morales, se extingan o liquiden.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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