Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 175

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 175.- Cuando se requiera afectar un bien inmueble de propiedad privada que por su ubicación y características satisfaga las necesidades para la realización de una obra pública, podrá ser permutado por bienes de propiedad municipal.

En lo relativo a la permuta de bienes inmuebles, los Ayuntamientos deberán observar las siguientes disposiciones: a) Que se dictamine por el Comité de Adquisiciones del Ayuntamiento la justificación del interés público para la realización de la permuta, o no se cuente con los recursos suficientes para efectuar la compra del bien inmueble; y b) Que exista un dictamen técnico, emitido por perito valuador, en el que se establezca la correspondencia pecuniaria de los bienes inmuebles a permutar.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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