ARTICULO 180.- Para el otorgamiento de las concesiones sobre inmuebles del dominio público municipal, así como su prórroga, se atenderá:
I.- A la conveniencia de la explotación, uso o aprovechamiento del bien inmueble;
II.- Al monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar;
III.- Al plazo de amortización de la inversión realizada;
IV.- Al beneficio social y económico que signifique para el municipio;
V.- Al cumplimiento, por parte del concesionario, de las obligaciones a su cargo; y
VI.- A la reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado.