Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 180

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 180.- Para el otorgamiento de las concesiones sobre inmuebles del dominio público municipal, así como su prórroga, se atenderá:

I.- A la conveniencia de la explotación, uso o aprovechamiento del bien inmueble;

II.- Al monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar;

III.- Al plazo de amortización de la inversión realizada;

IV.- Al beneficio social y económico que signifique para el municipio;

V.- Al cumplimiento, por parte del concesionario, de las obligaciones a su cargo; y

VI.- A la reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.