ARTICULO 182.- En la determinación del plazo de las concesiones deberá considerarse el fin a que representa, así como los gastos de inversión que realizará el concesionario, habiendo la posibilidad de prorrogarlo por una sola vez.
Si el plazo de la concesión excede el periodo constitucional del Ayuntamiento, ésta deberá ser aprobada por la mayoría calificada del Ayuntamiento.