Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 183

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 183.- El Comité de Adquisiciones del Ayuntamiento será el responsable de dar seguimiento y vigilancia del uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles concesionados, debiendo rendir un informe por lo menos cada seis meses.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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