Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 185

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 185.- Los derechos y obligaciones derivados de las concesiones sobre bienes inmuebles del dominio público, sólo podrán cederse con la autorización previa del Ayuntamiento, exigiendo al cesionario que reúna los mismos requisitos y condiciones que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva.

Cualquier operación que se realice en contravención a esta ley, estará afectada de nulidad absoluta y el concesionario perderá, en favor del municipio, los derechos que deriven de la concesión y los bienes afectos a ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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