ARTICULO 185.- Los derechos y obligaciones derivados de las concesiones sobre bienes inmuebles del dominio público, sólo podrán cederse con la autorización previa del Ayuntamiento, exigiendo al cesionario que reúna los mismos requisitos y condiciones que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva.
Cualquier operación que se realice en contravención a esta ley, estará afectada de nulidad absoluta y el concesionario perderá, en favor del municipio, los derechos que deriven de la concesión y los bienes afectos a ella.