ARTICULO 186.- En el otorgamiento de las concesiones de los bienes del dominio público municipal, previamente deberá autorizarse su desincorporación y desafectación por mayoría calificada del Ayuntamiento.
Artículo 186
TÍTULO DÉCIMO Capítulo I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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