ARTICULO 187.- En lo relativo a la enajenación de bienes muebles de propiedad municipal, se deberán observar las siguientes disposiciones: a) Tratándose de venta, esta podrá realizarse en subasta pública o fuera de subasta pública, preferentemente por lotes de bienes.
La venta en subasta pública se efectuará mediante el procedimiento y condiciones que determine el Ayuntamiento, o en su defecto, por el procedimiento que se establece para el remate estipulado en la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos para el Estado.
La venta de bienes muebles fuera de subasta pública se autorizará a favor de persona determinada al precio que determine el Ayuntamiento, mediante avalúo que arroje el valor real del bien materia de la venta.
Previamente a la venta, el Ayuntamiento contará con los expedientes de todos los bienes muebles que incluyan las facturas con las cuales se acredite la propiedad, el resguardo correspondiente, y que estén debidamente inventariados; y b) Tratándose de donaciones, ésta se efectuará en favor de personas públicas o privadas de beneficio social y que no persigan fines de lucro. Capítulo VIII
Del procedimiento para llevar a cabo actos de dominio sobre bienes de propiedad municipal