Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 187

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 187.- En lo relativo a la enajenación de bienes muebles de propiedad municipal, se deberán observar las siguientes disposiciones: a) Tratándose de venta, esta podrá realizarse en subasta pública o fuera de subasta pública, preferentemente por lotes de bienes.

La venta en subasta pública se efectuará mediante el procedimiento y condiciones que determine el Ayuntamiento, o en su defecto, por el procedimiento que se establece para el remate estipulado en la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos para el Estado.

La venta de bienes muebles fuera de subasta pública se autorizará a favor de persona determinada al precio que determine el Ayuntamiento, mediante avalúo que arroje el valor real del bien materia de la venta.

Previamente a la venta, el Ayuntamiento contará con los expedientes de todos los bienes muebles que incluyan las facturas con las cuales se acredite la propiedad, el resguardo correspondiente, y que estén debidamente inventariados; y b) Tratándose de donaciones, ésta se efectuará en favor de personas públicas o privadas de beneficio social y que no persigan fines de lucro. Capítulo VIII

Del procedimiento para llevar a cabo actos de dominio sobre bienes de propiedad municipal

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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