Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 189

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 189.- Invariablemente se requerirá de la mayoría calificada del Ayuntamiento, en los siguientes casos: a) Desafectación de bienes del dominio público; b) Venta fuera de subasta pública, donación o comodato de bienes muebles; c) Concesión de bienes inmuebles del dominio público y arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad municipal, cuando su plazo exceda al período del Ayuntamiento; y d) En general, en los convenios cuyos efectos jurídicos superen el período del Ayuntamiento que lo autoriza.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.