ARTICULO 189.- Invariablemente se requerirá de la mayoría calificada del Ayuntamiento, en los siguientes casos: a) Desafectación de bienes del dominio público; b) Venta fuera de subasta pública, donación o comodato de bienes muebles; c) Concesión de bienes inmuebles del dominio público y arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad municipal, cuando su plazo exceda al período del Ayuntamiento; y d) En general, en los convenios cuyos efectos jurídicos superen el período del Ayuntamiento que lo autoriza.
Artículo 189
TÍTULO DÉCIMO Capítulo I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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