Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 190

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 190.- En los procedimientos de desafectación de bienes del dominio público, los Ayuntamientos procederán, bajo su más estricta responsabilidad, a garantizar el interés público. En todo caso deberán atender el siguiente procedimiento: a) DEROGADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2010 b) La solicitud de desafectación del bien inmueble del que se trate y los motivos que tenga el municipio para ello, respaldado con el dictamen técnico respectivo, se deberá publicar al menos en tres ocasiones, durante quince días en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, o en la Gaceta Municipal y en el diario de mayor circulación del municipio, al efecto de que los vecinos del municipio manifiesten al Ayuntamiento, en el plazo que se determine, su opinión sobre el propósito de desincorporar dicho inmueble;

(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2010) c) La opinión que emitan los ciudadanos, no tendrá carácter vinculatorio pero podrá ser considerada por los miembros del Ayuntamiento al resolver sobre la procedencia de la desafectación del bien inmueble del que se trate; y d) Aprobado el acuerdo de desafectación procederá a publicarse en el Periódico Oficial y en la Gaceta Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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