ARTICULO 191.- Ninguna enajenación, uso, disfrute, aprovechamiento o afectación de bienes municipales, podrá hacerse: I.- Sin el cumplimiento de las formalidades y la aprobación de la mayoría correspondiente, según esta ley;
II.- Sin la firma de convenio, en su caso; y
III.- A favor de los miembros del Ayuntamiento o de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, ni a favor de sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, colaterales y afines hasta el segundo grado.
Contravenir lo anterior implicará la nulidad de los actos realizados y la responsabilidad del servidor público que la realice o promueva.