Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 191

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 191.- Ninguna enajenación, uso, disfrute, aprovechamiento o afectación de bienes municipales, podrá hacerse: I.- Sin el cumplimiento de las formalidades y la aprobación de la mayoría correspondiente, según esta ley;

II.- Sin la firma de convenio, en su caso; y

III.- A favor de los miembros del Ayuntamiento o de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, ni a favor de sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, colaterales y afines hasta el segundo grado.

Contravenir lo anterior implicará la nulidad de los actos realizados y la responsabilidad del servidor público que la realice o promueva.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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