ARTICULO 188.- El Ayuntamiento, para ejercer actos de dominio sobre los bienes de propiedad municipal, deberá seguir el siguiente procedimiento:
I.- En los casos de venta, donación o comodato de bienes, los interesados deberán presentar solicitud, en la cual señalaran la justificación de su petición y el destino que se dará a los bienes.
Tratándose de permuta no se requerirá tal solicitud; y
II.- El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Ayuntamiento hará el análisis sobre la procedencia de la enajenación o transmisión del uso sobre los bienes, integrando los expedientes con la documentación necesaria y emitiendo un dictamen en el que se determinará que el bien no reviste una utilidad para el municipio y, por lo tanto, se está en posibilidad de transmitir el uso o la propiedad. Asimismo, deberá señalarse si se trata de un bien del dominio público o del dominio privado para, en su caso, proceder a su desafectación y desincorporación en los términos de esta ley.
El expediente deberá reunir por lo menos la siguiente documentación: a) En el caso de bienes inmuebles:
1. Copia certificada del instrumento público con el cual se acredite la propiedad;
2. Valor catastral o fiscal y comercial del inmueble;
3. Constancia de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, así como en el padrón inmobiliario del municipio;
4. Plano de localización, en el que se determinen medidas y linderos;
5. Términos de la operación y motivos que tengan para realizarla;
6. Dictamen en que manifieste que el inmueble no está destinado a un servicio público municipal y que no tiene valor arqueológico, histórico o artístico, certificando esto ultimo un perito en la materia;
7. Para las permutas deberá anexarse el instrumento público con el que se acredite la propiedad del particular, avalúos comerciales actualizados, cuya antigüedad no sea mayor de seis meses, de los inmuebles materia de la permuta, además de certificado de libertad de gravámenes del bien inmueble de propiedad particular;
8. En la venta también se requerirán avalúos comerciales actualizados de los bienes inmuebles de propiedad municipal;
9. Instrumento público con el que se acredite la personalidad jurídica, tratándose de personas morales;
10. Tratándose de comodato o arrendamiento, un proyecto de los contratos de comodato o arrendamiento; y
11. Para la concesión, el proyecto de título-concesión, así como el proyecto ejecutivo. b) Para los bienes muebles:
1. Factura con la que se acredite la propiedad;
2. Avalúos del bien mueble, así como constancia emitida por peritos en la materia, del estado que guardan los bienes; y
3. Fotografías del mismo.
En la integración del expediente, el Comité se apoyará en las dependencias del Ayuntamiento que correspondan.
III.- Una vez que se emite el dictamen técnico y se encuentra integrado el expediente, éste se someterá a la consideración del Ayuntamiento para su aprobación.
Para los bienes muebles del dominio público, primero se someterá a votación la desafectación y desincorporación del bien en los términos que dispone esta ley;
IV.- En caso de aprobación, se instruirá a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en los casos en que proceda, se publique el dictamen;
V.- En caso de considerar improcedente autorizar el acto de dominio que se solicita, emitirá un acuerdo negativo, en cuyo dictamen se fundamentará y motivará la decisión, sometiéndose este dictamen al Ayuntamiento, y una vez aprobado, se le remitirá al solicitante; no será factible volver a realizar la solicitud durante el periodo del Ayuntamiento respectivo; y VI.- Una vez publicado el acuerdo, el Ayuntamiento debe proceder con los trámites de escrituración correspondientes, y registrar las altas o las bajas en el padrón inmobiliario del municipio, así como en el inventario de bienes muebles.