Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 184

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 184.- Una vez que concluya la concesión por cualquier causa establecida en el título correspondiente, el Ayuntamiento revertirá el bien inmueble con todas sus accesiones y modificaciones. En caso de prórroga o de otorgamiento de una nueva concesión, para la fijación del monto de los derechos se deberán considerar, además del terreno, las obras, instalaciones y demás bienes dedicados a la explotación de la concesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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