ARTICULO 181.- En la concesión de un bien inmueble del dominio público, deberá atenderse el siguiente procedimiento:
I.- Se emitirá una convocatoria que se publicará en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, y en la Gaceta Municipal, que deberá señalar, entre otros aspectos: objeto y duración de la concesión; la ubicación del bien inmueble; los requisitos que deben cumplir los interesados; ante qué dependencia del Ayuntamiento se presentará la solicitud y fecha límite para su presentación, entre otros;
II.- Al momento de presentar la solicitud, los interesados presentarán un proyecto ejecutivo, para que se proceda a su valoración por parte del Ayuntamiento, debiéndose acreditar capacidad técnica y financiera para llevarlo a cabo, así como la personalidad jurídica tratándose de personas morales;
III.- El Comité de Adquisiciones del Ayuntamiento emitirá el dictamen respectivo, que se someterá a la discusión y aprobación, en su caso, del Ayuntamiento;
IV.- Aprobada la resolución de concesión por parte del Ayuntamiento, se procederá a su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, y en la Gaceta Municipal; y
V.- Posteriormente, se procederá a la formulación del título-concesión que deberá contener al menos: a) Nombre y domicilio del concesionario; b) Ubicación del bien inmueble concesionado; c) Derechos y obligaciones del concesionario; d) Plazo de la concesión y la cláusula de reversión; y e) Causas de extinción de la concesión, establecimiento de garantía a favor del municipio, entre otras.