Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 197 BIS

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO IX Del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

ARTICULO 197 Bis.- El gasto total propuesto por el Ayuntamiento del Municipio en el proyecto de presupuesto de egresos, el aprobado y el que se ejerza en el año fiscal, deberán contribuir al balance presupuestario sostenible.

Los Ayuntamientos deberán generar balances presupuestarios sostenibles. Se considerará que el balance presupuestario cumple con el principio de sostenibilidad, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. Igualmente, el balance presupuestario de recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. El financiamiento neto que, en su caso, se contrate por parte de los Municipios y se utilice para el cálculo del balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del techo de financiamiento neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Debido a razones excepcionales, la iniciativa de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos municipales podrán prever un balance presupuestario de recursos disponibles negativo. En estos casos, el Tesorero Municipal, deberá dar cuenta al Congreso del Estado de los siguientes aspectos:

I. Las razones excepcionales que justifican el balance presupuestario de recursos disponibles negativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

II. Las fuentes de recursos necesarias y el monto específico para cubrir el balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y

III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho balance presupuestario de recursos disponibles negativo sea eliminado y se restablezca el balance presupuestario de recursos disponibles sostenible.

A partir de la aprobación que realice el Congreso del Estado del balance presupuestario de recursos disponibles negativo a que se refiere este artículo, el Tesorero Municipal deberá dar cumplimiento a lo previsto en la fracción III y reportará en informes trimestrales y en la Cuenta Pública que entregue al Congreso del Estado y a través de la página oficial de internet, el avance de las acciones, hasta en tanto se recupere el presupuesto sostenible de recursos disponibles.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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