ARTICULO 198.- Los presupuestos de egresos municipales serán aprobados por los Ayuntamientos de conformidad con sus ingresos, para regir en el año fiscal respectivo, a fin de sufragar el gasto público que comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo el pago de los pasivos de la deuda pública, inversión física, inversión financiera, así como de responsabilidad patrimonial que realicen las dependencias municipales. Los presupuestos de egresos de las entidades municipales serán aprobados por sus órganos de gobierno.
En su caso, los presupuestos de egresos municipales deberán prever la existencia de partidas específicas que atiendan el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(ADICIONADO [ANTES