ARTICULO 198 Bis.- Los presupuestos de egresos se formularán con base a resultados, para lo cual deberán ponderarse los resultados y las metas obtenidas. Los presupuestos deberán contener programas, y se desagregarán en subprogramas, cuando así se requiera. Asimismo, deberán incorporar los objetivos que con cada programa se pretendan alcanzar, su temporalidad y las unidades responsables de su ejecución, especificando las asignaciones de partidas y la calendarización de su ejercicio, las estimaciones de los ingresos autorizados y la situación de la deuda pública.
El Presupuesto de Egresos se presentará y aprobará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones: I.- La administrativa, la cual agrupa a las previsiones de gasto conforme a los ejecutores de gasto; mostrará el gasto neto total en términos de ramos y entidades con sus correspondientes unidades responsables;
II.- La funcional y programática, la cual agrupa a las previsiones de gasto con base en las actividades que por disposición legal le corresponden a los ejecutores de gasto y de acuerdo con los resultados que se proponen alcanzar, en términos de funciones, programas, proyectos, actividades, indicadores, objetivos y metas. Permitirá conocer y evaluar la productividad y los resultados del gasto público en cada una de las etapas del proceso presupuestario. Asimismo se incluirá en el Presupuesto de Egresos una clasificación que presente los distintos programas con su respectiva asignación, que conformará el gasto programático, así como el gasto que se considerará gasto no programático, los cuales sumarán el gasto neto total;
III.- La económica, la cual agrupa a las previsiones de gasto en función de su naturaleza económica y objeto, bajo los siguientes capítulos: servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, ayudas, subsidios y transferencias, bienes muebles e inmuebles, obras públicas, inversión financiera y otras erogaciones, y deuda pública. Los capítulos señalados se dividirán en partidas que representarán las autorizaciones específicas del presupuesto y agrupados en forma de gasto, transferencias, inversión y deuda pública, y
IV.- La geográfica, que agrupa a las previsiones de gasto con base en su destino geográfico, en términos de regiones.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)
Previamente a la aplicación de recursos destinados a zonas de pobreza extrema y rezago social, los Ayuntamientos, a propuesta de sus Institutos Municipales de Planeación deberán determinar anualmente dentro de sus presupuestos de egresos, las poblaciones, colonias o áreas que se encuentren en dicha condición. Para ello deberá considerar los elementos que al efecto se prevén en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, así como la información generada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como por las dependencias estatales y municipales. La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado, deberá proporcionar a los municipios que lo soliciten, el apoyo y la asesoría técnica que se requiera.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2012)