ARTICULO 199.- Durante el mes de octubre de cada año, la Tesorería Municipal recibirá de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, sus respectivos anteproyectos de presupuestos, los cuales servirán de base para el proyecto que deberá formular la Tesorería antes del diez de diciembre, fecha en que lo presentará al Presidente Municipal.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)
Para la formulación de los Anteproyectos de Presupuesto, las dependencias y entidades municipales, elaborarán sus Proyectos de Presupuesto, considerando los programas a ejecutar y objetivos a cumplir y la evaluación de los avances logrados en el cumplimiento a las prioridades y objetivos propuestos que deberán ser acordes con los Programas de Gobierno.
Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Tesorería, la cual contendrá como mínimo: a) Las categorías, que comprenderán la función, la subfunción, el programa, la actividad institucional, y el proyecto, y
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020) b) Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con los Programas de Gobierno. La estructura programática facilitará la vinculación del Programa y los que deriven de éste, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Deberán diferenciarse los indicadores y metas de la dependencia o entidad de los indicadores y metas de sus unidades responsables. Dichos indicadores de desempeño corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2012)