Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 201

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO IX Del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

ARTICULO 201.- Los Presupuestos de Egresos deberán presentar en una sección específica las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, la cual se sujetará a lo siguiente:

I.- El gasto de servicios personales comprende:

(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016) a) Las remuneraciones de los servidores públicos, desglosando las percepciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y b) Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos.

II.- El monto autorizado en el presupuesto de egresos deberá ser suficiente para cubrir: a) Las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan a los servidores públicos por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias; b) Las aportaciones de seguridad social; c) Las primas de los seguros que se contraten en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables, y d) Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.

(REFORMADA SU NUMERACIÓN [REPUBLICADO] P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016

III.- Al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar lo siguiente: a) Sujetarse a su presupuesto aprobado; b) Establecer los tabuladores desglosados de remuneraciones que deben recibir los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las demás disposiciones generales aplicables; c) Sujetarse a los tabuladores de remuneraciones; d) En materia de incrementos en las percepciones, deberán sujetarse estrictamente a las previsiones salariales y económicas, aprobadas específicamente para este propósito en el Presupuesto de Egresos; e) Sujetarse, en lo que les corresponda, a lo dispuesto en las leyes laborales y las leyes que prevean el establecimiento de servicios profesionales de carrera, así como observar las demás disposiciones generales aplicables; f) En materia de percepciones extraordinarias, sujetarse a las disposiciones generales aplicables y obtener las autorizaciones correspondientes. Las percepciones extraordinarias son aquéllas que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social; g) Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, salvo que se cuente con los recursos previamente autorizados para cubrir todos los gastos inherentes a las contrataciones, incluyendo las obligaciones por concepto de impuestos, aportaciones a seguridad social y demás pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deberán constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas; h) Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el respectivo presupuesto destinado a servicios personales, e i) Sujetarse a las disposiciones generales aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales.

(ADICIONADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

IV.- La asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el presupuesto de egresos, tendrá como límite, el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el presupuesto de egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre: a) El 3 por ciento de crecimiento real, y b) El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el Producto Interno Bruto presente una variación real negativa para el ejercicio que se está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero.

Se exceptúa del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.

Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes locales y federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva.

( ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016. NOTA DE EDITOR: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA PRESENTE REFORMA, EL PORCENTAJE A QUE HACE REFENCIA ESTE

ARTÍCULO, RELATIVO A LOS ADEUDOS DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR DE LOS MUNICIPIOS, SERÁ DEL 5.5 POR CIENTO PARA EL AÑO 2018, 4.5 POR CIENTO PARA EL AÑO 2019, 3.5 POR CIENTO PARA EL AÑO 2020 Y, A PARTIR DEL AÑO 2021 SE ESTARÁ AL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN ESTE ARTÍCULO)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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