Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 201 BIS

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO IX Del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

ARTICULO 201 Bis.- Los presupuestos de egresos deberán considerar las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público-Privada celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal.

Para el caso de Asociaciones Público Privadas con recursos federales, se observará lo dispuesto en el artículo 4, fracción IV de la Ley de Asociaciones Público Privadas.

Los recursos para cubrir los adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de presupuesto de egresos, podrán ser hasta por el 2.5 por ciento de los ingresos totales del Municipio.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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