ARTICULO 203.- Los Ayuntamientos podrán autorizar y modificar programas y proyectos de inversión vinculados a los Programas de Gobierno cuya ejecución requiera de varios ejercicios fiscales, los cuales no deberán exceder el periodo constitucional del Ayuntamiento; los gastos correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.
Los proyectos de inversión plurianuales requerirán para su aprobación de mayoría calificada.
En todo caso, en el Presupuesto de Egresos se deberá prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.
(REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2003)