Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 204

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO IX Del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

ARTICULO 204.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política del Estado, el Congreso mediante decreto que se expida al efecto, fijará anualmente a más tardar el 30 de diciembre previo al ejercicio fiscal correspondiente, los montos a los que se sujetarán los Ayuntamientos en las excepciones a los procedimientos de licitación pública para la adquisición de bienes y servicios.

TÍTULO DECIMOTERCERO

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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