ARTICULO 204.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política del Estado, el Congreso mediante decreto que se expida al efecto, fijará anualmente a más tardar el 30 de diciembre previo al ejercicio fiscal correspondiente, los montos a los que se sujetarán los Ayuntamientos en las excepciones a los procedimientos de licitación pública para la adquisición de bienes y servicios.
TÍTULO DECIMOTERCERO