Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 206

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO IX Del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

ARTICULO 206.- El acuerdo para la solicitud de deuda pública requerirá de la mayoría absoluta del Ayuntamiento, excepto cuando los plazos para su pago superen el periodo constitucional del Ayuntamiento, en cuyo caso requerirá de su aprobación por mayoría calificada.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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