Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 208

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO IX Del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

ARTICULO 208.- Los Planes Municipales contendrán los objetivos y estrategias sectoriales, especiales y regionales para el desarrollo del municipio por un periodo de al menos 25 años, y deberán ser evaluados y actualizados en el penúltimo año de la administración en turno, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Gran Plan.

Las propuestas de los Planes Municipales serán elaboradas por los Institutos Municipales de Planeación, y deberán ser aprobadas por sus Juntas de Gobierno y por los Ayuntamientos.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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