ARTICULO 208.- Los Planes Municipales contendrán los objetivos y estrategias sectoriales, especiales y regionales para el desarrollo del municipio por un periodo de al menos 25 años, y deberán ser evaluados y actualizados en el penúltimo año de la administración en turno, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Gran Plan.
Las propuestas de los Planes Municipales serán elaboradas por los Institutos Municipales de Planeación, y deberán ser aprobadas por sus Juntas de Gobierno y por los Ayuntamientos.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)