ARTICULO 207.- Invariablemente la deuda pública municipal habrá de programarse de conformidad con los Programas de Gobierno y los presupuestos de egresos que corresponda.
TÍTULO DECIMOCUARTO
TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO IX Del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
ARTICULO 207.- Invariablemente la deuda pública municipal habrá de programarse de conformidad con los Programas de Gobierno y los presupuestos de egresos que corresponda.
TÍTULO DECIMOCUARTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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