Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 205

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO IX Del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

ARTICULO 205.- La deuda pública de los municipios está constituida por los ingresos derivados de los financiamientos, que sólo podrán ser destinados a inversiones públicas productivas y a refinanciamiento o reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas obligaciones y financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas, en los términos y condiciones que establece la Ley de Deuda Pública del Estado de Nayarit, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Cuando las obligaciones se deriven de esquemas de Asociaciones Público- Privadas, el destino podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la Inversión pública productiva realizada.

Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a la contratación de financiamientos en términos de programas federales o de los convenios con la Federación, los cuales se regirán por lo acordado entre las partes en el convenio correspondiente, así como por la Ley de Coordinación Fiscal.

La deuda pública será a cargo del Ayuntamiento y de las entidades que forman la administración municipal, requerirá para su autorización de las mismas formalidades que para los demás ingresos del municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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