Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 202

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO IX Del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

ARTICULO 202.- Toda propuesta de aumento o creación de gasto del presupuesto de egresos, deberá acompañarse con la correspondiente iniciativa de ingreso o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2012)

Para cualquier modificación al presupuesto, se deberá seguir el mismo procedimiento que para su aprobación, debiendo remitir copia certificada al Congreso del Estado, para los efectos de su competencia.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

No procederá pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto de egresos, determinado por ley posterior o con cargo a ingresos excedentes, a excepción de las resoluciones de la naturaleza jurisdiccional que determinen obligaciones a cargo del municipio. El Municipio deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen al Congreso del Estado, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el gasto etiquetado y no etiquetado.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

El Municipio a más tardar el 15 de enero de cada año, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación las transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus dependencias y entidades.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

Sin perjuicio de lo anterior, las transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

Para los efectos de este artículo, se entenderá que los Municipios han devengado o comprometido las transferencias federales etiquetadas, en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

(REFORMADO [ANTES PÁRRAFO CUARTO] P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

Los beneficiarios de subsidios, aportaciones o transferencias, otorgados con cargo al Presupuesto de Egresos Municipal, deberán rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos relativos al Ayuntamiento, así como la información y justificación correspondientes en la forma y plazos de ley.

(REFORMADO [ANTES PÁRRAFO QUINTO] P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

El incumplimiento comprobado en la rendición de la cuenta, motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado.

(REFORMADO [ANTES PÁRRAFO SEXTO] P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

La Tesorería realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por las comisiones ordinarias del Ayuntamiento.

(REFORMADO [ANTES PÁRRAFO SÉPTIMO] P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

Al momento del registro contable de los documentos que amparen el pago de los egresos realizados, invariablemente a éstos, se deberá imponer el sello de “operado” en donde además se establezca el programa, acción, capítulo y partida al cual corresponde. En el caso de los recursos provenientes del Ramo 33, adicionalmente se deberá señalar el fondo del cual provienen.

(REFORMADO [ANTES PÁRRAFO OCTAVO] P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016) En el caso de las operaciones amparadas mediante comprobantes electrónicos, previamente a su impresión, éstos deberán validarse de conformidad a las disposiciones fiscales, debiéndose archivar y respaldar electrónicamente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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