Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 197 TER

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO IX Del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

ARTICULO 197 Ter.- En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Presidente Municipal, por conducto de la Tesorería Municipal, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del balance presupuestario y del balance presupuestario de recursos disponibles, deberá aplicar ajustes al presupuesto de egresos en los rubros de gasto en el siguiente orden:

I.- Gastos de comunicación social;

II.- Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, en términos de lo dispuesto por el artículo 200, tercer párrafo fracción VII de la presente Ley, y

III.- Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de Percepciones extraordinarias.

En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.

(REFORMADO [N. DE E. ADICONADO], P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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