ARTICULO 224.- Las circulares y disposiciones administrativas de observancia general que expidan los Ayuntamientos, estarán formal y materialmente subordinadas a la presente ley y a los reglamentos.
Artículo 224
TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO I Disposiciones normativas para el ejercicio de las facultades
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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